En posts anteriores ya hemos visto que de la internacionalización de empresas se deriva un gran
número de externalidades positivas de las que se beneficiaran tanto el país de origen como el país
de destino. La llegada a un país de nuevas empresas puede tener diversas consecuencias:
más empleo, la introducción de nuevas tecnologías, el aumento de la competencia, el
crecimiento de la actividad económica del país, etc. Por tanto, no es sorprendente que los
distintos países traten de atraer a estas empresas.

 

Para lograrlo, los Estados disponen de distintos medios y mecanismos, como puede ser
otorgar facilidades a la entrada de inversores extranjeros a nivel fiscal, a nivel legal, a nivel
económico, etc. En este post vamos a ver distintas disposiciones desarrolladas por tres
países que se encuentran a la vanguardia a la hora de facilitar la movilidad de estos
emprendedores, y que van a ser clave para fomentar y articular dicha movilidad.

 

En cuanto a la movilidad internacional de emprendedores en España es imprescindible
conocer la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley se
introdujo con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y de facilitar la entrada de
inversión y talento, a través de un entorno favorable para el emprendimiento y la actividad
económica en general.

 

La ley facilita la entrada y residencia en España de los inversores, emprendedores,
profesionales altamente cualificados, investigadores (para fomentar así la entrada de I+D+I),
y de trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales. Esto se facilita otorgando
visados y autorizaciones de residencia a estas categorías.

La concesión del visado de residencia permitirá residir y trabajar en España durante su
vigencia y tendrá validez en todo el territorio nacional. El periodo de validez no será
superior a cinco años (con posibilidad de renovación), y la duración de este periodo y por
tanto de la estancia autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de
conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 13 de julio de 2009.

 

Para que te concedan el permiso de estancia o residencia, se tiene que cumplir ciertos
requisitos (algunos generales para todas las categorías nombradas y otros específicos para
cada una de ellas). En primer lugar, se necesita ser un ciudadano extranjero, de fuera de la
UE, que no sea beneficiario de los derechos de libre circulación y residencia. Por otra parte,
existen otros requisitos generales como por ejemplo el ser mayor de 18 años, no estar de
forma irregular en el país, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde                                       haya residido durante los últimos cinco años, contar con recursos económicos suficientes
para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, etc.

 

En el caso de los inversores, se determina que podrán gozar del visado aquellos que se
propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de
capital. En el artículo 63 de esta ley se especifica qué se considera “inversión significativa”.
Por su parte, los emprendedores para poder recibir el visado o permiso de residencia
necesitan desarrollar una actividad económica que sea de carácter innovador con especial
interés económico para España.

 

El resto de categorías también deben satisfacer unos requisitos particulares. Podemos ver
claramente que para todos ellas, estos requisitos particulares están dirigidos a que el aporte
de las personas receptoras del visado o permiso de residencia sea significativo para el país.

 

A continuación vamos a hablar del caso de Holanda. En este país hay que destacar la Dutch
Startup Visa, que es de vital importancia en lo relativo a la movilidad internacional de
emprendedores en este país. Esta iniciativa también está destinada a que personas
extranjeras puedan desarrollar en Holanda un negocio exitoso a la vez que la economía
holandesa se ve beneficiada de ello.

 

Al igual que en el caso de España, es un visado destinado a personas extranjeras de fuera de
la Unión Europea que quieren emprender un negocio. Este visado otorga el derecho de vivir
en Holanda por un máximo de un año, tras el cual se puede solicitar el permiso para trabajar
por cuenta propia. Al obtener este visado es necesario recibir la orientación de un experto
denominado “facilitador”, que guiará al emprendedor. Para solicitar el visado habrá que
proporcionar previamente el plan de negocio y que este reciba el visto bueno.

 

Para poder recibir el visado, hay 5 requisitos principales: trabajar con un facilitador que sea
un experto confiable, que el producto o servicio sea innovador, que el emprendedor tenga
un plan de acción para llevar a cabo su idea de negocio, que tanto el facilitador como el
emprendedor estén inscritos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, y que el
emprendedor cuente con los recursos suficientes para vivir en Holanda durante su estancia
allí.

 

Por último, vamos a analizar el caso de Estados Unidos: En este país los empresarios
extranjeros han sido una fuerza muy importante en su crecimiento económico. En Estados
Unidos no solo encontramos un tipo de visado para emprender allí un negocio siendo
extranjero, sino que hay varias vías legales y visas. Algunas de estas son:
Los visados E-1 y E-2 para emprendedores e inversores: pueden ser obtenidos por los
solicitantes que posean la nacionalidad de uno de los países que hayan ratificado un                                                Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos. No otorgan un derecho de residencia
permanente, aunque permiten al solicitante y a los miembros de su familia vivir en los
Estados Unidos durante un período de tiempo prolongado. La Visa E-1 está dirigida a
comerciantes. El comercio internacional de la empresa debe ser sustancial (en términos de
volumen, valor monetario y continuidad) y debe producirse principalmente entre el país de
origen del empresario y Estados Unidos. El solicitante debe desempeñar un rol ejecutivo o
de supervisión y poseer las habilidades suficientes para el buen funcionamiento de la
empresa.

 

La visa E-2 está dirigida a inversores. La inversión debe ser sustancial, debe ser suficiente
para asegurar la operación exitosa de la empresa y debe representar a una empresa
realmente operativa. Se requiere que el inversor vaya a los Estados Unidos a desarrollar y
dirigir la empresa.

 

Por otra parte, hay que hablar de la Regla del Emprendedor Internacional o “International
Entrepreneur Rule” dirigida a start-ups: permite que el solicitante pueda residir en Estados
Unidos durante 5 años con autorización de trabajo. Es necesario para que te concedan este
permiso que la start-up tenga menos de 5 años y que el empresario posea al menos el 10%
de la empresa, con un papel activo en ella. Además, se requiere que el empresario cuente
con las habilidades y conocimientos suficientes para el buen funcionamiento y éxito de la
empresa, y que la empresa tenga potencial de crecimiento. Por otra parte, también es
necesario que la empresa que entra al país tenga una aportación significativa al beneficio
público, siendo necesaria una cantidad mínima de inversión. No obstante, esta regla fue
propuesta por la administración Obama y posteriormente cancelada por el Gobierno de
Donald Trump alegando que “carece de protecciones suficientes para los trabajadores e
inversionistas estadounidenses”, por lo que las elecciones que se van a celebrar en los
Estados Unidos en pocos días pueden resultar decisivas para el devenir de esta regla.
Además de esto existen otros tipos de visados de distinta naturaleza y dirigidos a distintas
categorías de personas: profesionales altamente cualificados, futuros emprendedores en el
país, visados para el traslado de personas a filiales/matrices dentro de Estados Unidos, etc.
Pueden ser tanto temporales como permanentes (las green visas).

 

En este post hemos visto distintas medidas llevadas a cabo por Estados Unidos, España y
Holanda con el objetivo de facilitar la entrada al país de emprendedores extranjeros. En
todas estas disposiciones-leyes vemos que prima el requisito de que la aportación de la
empresa/inversión en la economía del país tiene que ser sustancial (estableciéndose
distintos estándares que determinan qué se considera sustancial), para poder obtener una
visa en el país y así poder emprender allí.

 

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